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Congreso 21 de septiembre de 2005.—Serie A. Núm. 37-7 25 Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de tropa y marinería. Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2005.—Diego López Garrido, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
ENMIENDA NÚM. 19 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista del Congreso A la disposición final (nueva) De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: «Disposición final nueva. Reordenamiento de los escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra. 1. Esta disposición final es de aplicación a los oficiales de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas, en ambos casos del Ejército de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales en la situación administrativa de reserva que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas. 2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas Auxiliares de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria y a los del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas Escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia. 3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a: a) Reordenar a los oficiales de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 anterior. b) Publicar los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial el empleo y la antigüedad en el mismo que hipotéticamente le correspondería, así como la fecha prevista de pase a retiro, habilitando un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite para presentación de alegaciones. c) Publicar los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el apartado anterior. 4. El Ministerio de Defensa transformará los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio y de forma progresiva, a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento, en su caso, con los consiguientes ascensos, dentro del mes anterior a la fecha en la que cada uno cumpla los 65 años de edad, o en la de pase a retiro por otras causas diferentes a la de edad fijada por la Ley. 5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia, a los que se refiere el apartado 3 de esta disposición, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales. La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados pasaron a retiro. 6. El personal en reserva procedente de reserva transitoria no tendrá opción a un nuevo ascenso como consecuencia del reordenamiento, si accedieron al que ostentan actualmente por aplicación de lo dispuesto en la regulación específica para el personal en situación de reserva transitoria. 7. Los Oficiales de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación mantendrán estas limitaciones. 8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la presente disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos de carácter retroactivo. 9. Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente disposición final sean necesarias.» MOTIVACIÓN El dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, emitido en su sesión del día 9 de febrero de 2005, insta al Gobierno a buscar una solución a los problemas generados por la falta de reorde namiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejercito de Tierra y, respetando el principio de equidad y aplicando las rectificaciones de antigüedades y empleos necesarios, aplicarlo con carácter inmediato para quienes cumplan o tengan cumplidos 65 años de edad. La Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal Militar Profesional, terminó con la posibilidad de acceder a las Escalas Auxiliares del personal en situación de servicio activo, aunque mantuvo la reglamentación y condiciones de los pertenecientes a ellas. No obstante, la ejecución de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, que se pronunciaron a favor de los recurrentes, pero en términos diferentes, entrañaron nuevos ascensos en condiciones distintas a las entonces reglamentadas con la consiguiente alteración de las antigüedades y del orden de escalafón. Esta disparidad de sentencias quedó aclarada por el fallo del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de junio de 1993 en la que se fijó como doctrina legal correcta para el ascenso de Teniente a Capitán la previa existencia de vacante en este último empleo. Conscientes de la sensibilidad despertada entre los componentes de estas Escalas se han querido promover medidas que, aplicadas con equidad y generosidad como reconocimiento a la dilatada labor desarrollada por este personal en beneficio de las Fuerzas Armadas, sirvan para erradicar la inquietud existente entre los mismos. Debido a que el desorden anterior fue provocado por la ejecución de Sentencias, es necesaria una norma con rango de Ley para llevar a cabo cualquier medida que suponga un cambio en el escalafonamiento o una reasignación de antigüedades, haciendo constar, al mismo tiempo, los criterios a aplicar en dicho reordenamiento, sin que ello suponga un modelo de carrera más rápido que el correspondiente de las Escalas Especiales, posteriormente denominadas Escalas Medias y hoy llamadas Escalas de Oficiales. |
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